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Constancias

Hagamos el debate de las objeciones a la Jep con altura, las víctimas merecen que se les reivindiquen sus derechos

Intervención de la

H. S. Ruby Chagüi Spath (Centro Democrático)

30 de abril de 2019

Sesión Plenaria para Objeciones sobre la Justicia Especial para la Paz

Gracias señor Presidente y honorables congresistas:

En este día tan importante para Colombia, queremos fijar nuestra posición en aras de preservar la democracia y sobre todo, la confianza en las instituciones. Como congresistas debemos apoyar las objeciones tramitadas por el presidente Iván Duque, y en especial lo pertinente a la extradición para lograr una verdadera justicia y reparación según los estándares internacionales.

Colombia no puede permitir que una herramienta que ha sido de vital importancia para la lucha contra el narcotráfico quede inoperante. El artículo 153 objetado de la Ley Estatutaria de la JEP sobre la extradición, señala que “no se concederá la extradición de otras personas que estén ofreciendo verdad ante el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, antes de que terminen de ofrecer verdad”. Lo problemático del asunto es que se condiciona la extradición al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término y deja abierta la posibilidad de que otras personas aleguen ofrecer una “presunta verdad” para postergar o eludir el trámite de extradición.

La extradición no limita el derecho de las víctimas a conocer la verdad; la extradición no es incompatible con la verdad. Los ex paramilitares extraditados a Estados Unidos han participado en 3 mil audiencias con la justicia colombiana, todas ellas para contarles la verdad a los colombianos. En los últimos diez años la justicia nacional ha recibido desde el exterior, 1.400 diligencias virtuales mediante videoconferencias.

De igual manera, el artículo como queda aprobado actualmente sin la revisión de las objeciones, no menciona en ningún momento la fecha del delito sobre la extradición; es decir, que sí capos del narcotráfico quisieran seguir cometiendo este delito, aún después de la firma de los acuerdos, podrían hacerlo y evadir la extradición”, lo cual da lugar a que cualquier persona en cualquier momento se acoja a la JEP argumentando que va a colaborar con la “verdad” sin que esto sea cierto.

Por otro lado, con relación al artículo 150 objetado del Proyecto de ley – Extradición por conductas posteriores al acuerdo final, – daría lugar a que la JEP interfiriera en la competencia del Estado que solicita la colaboración del Gobierno Colombiano, vulnerando los principios que rigen la cooperación internacional, derivando en una grave consecuencia para el país. Más grave aún, la extradición es un acto de cooperación internacional en materia penal de naturaleza administrativa que no implica juzgamiento ni da lugar a prejuzgamiento.

Y al tener la posibilidad la JEP de pedir cualquier información al Estado que solicita la extradición de algún nacional, se puede incurrir en una intromisión a la autonomía de la autoridad del país que lo solicita, pues, incluso supone obligarlo a dar a conocer al procesado, anticipadamente, las pruebas que se tienen en su contra.

Por lo anterior, apoyamos las objeciones del Presidente Iván Duque en dichos artículos, y solicitamos a las otras bancadas aprovechemos este momento para llegar a un consenso nacional que nos permita ubicar a las víctimas como el centro del acuerdo, que puedan conocer la verdad en favor del derecho que les asiste, y que ante todo, prime la justicia como principio de la democracia colombiana.